{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "2" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL INCREMENTO DE PASIVIDADES EN CARACTER DE ADELANTO A CUENTA DEL PROXIMO AJUSTE ANUAL. ENERO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/03/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 24 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 73 del Acto Institucional Nº 9, de\r\n23 de octubre de 1979, con la modificación introducida por el artículo 11\r\ndel Acto Institucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las mencionadas disposiciones establecen que las\r\nasignaciones de jubilación y de pensión serán ajustadas anualmente en\r\nfunción de la variación del Indice Medio de Salarios, liquidándose los\r\naumentos a partir del 1º de abril de cada año;\r\n\r\n   II) Que dichas normas facultan asimismo al Poder Ejecutivo a establecer\r\níndices diferentes así como diferenciales, al igual que adelantos a cuenta\r\ndel ajuste anual, en forma racionalmente proporcionada a las posibilidades\r\neconómicas de la República, procurando satisfacer las necesidades reales\r\ndel beneficiario.\r\n\r\n   Considerando: que el Poder Ejecutivo luego de los estudios realizados\r\nsobre la situación económico-financiera del sistema, entiende oportuno\r\nhacer uso de la facultad que le otorgan las normas citadas, disponiendo un\r\nadelanto a cuenta del ajuste anual correspondiente.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las pasividades en curso de pago al 31 de diciembre de 1985, incluídas\r\nlas pensiones a la vejez, servidas por las Direcciones de Pasividades que\r\nintegran la Dirección General de la Seguridad Social, Caja de Jubilaciones\r\ny Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y Caja\r\nde Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se\r\nincrementarán a partir del 1º de enero de 1986 en un 15% sobre los montos\r\nvigentes al 1º de abril de 1985, en carácter de adelanto a cuenta del\r\najuste anual a servirse a partir del 1º de abril de 1986.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-1986/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-1986/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio del incremento dispuesto por el artículo 1  los jubilados\r\ny pensionistas mayores de 55 años que perciban ingresos de hasta N$ 3.500,\r\nrecibirán desde la misma fecha un aumento complementario de N$ 500 por\r\nmes, también en carácter de adelanto a cuenta. Igual tratamiento tendrán\r\nlos pensionistas a la vejez, los pensionistas menores de 21 años y los\r\njubilados por causal de incapacidad física, independientemente del monto\r\nde sus ingresos. A los efectos de aplicación de este aumento se tendrá en\r\ncuenta la edad del pasivo al 31 de diciembre de 1985.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aumentos dispuestos por los artículos 1 y 2 del presente decreto,\r\nse calcularán sobre el total acumulado que por concepto de jubilaciones,\r\npensiones y/o retiros perciba cada pasivo y el importe resultante\r\nincrementará la pasividad de mayor monto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Igualmente y desde la misma fecha se incrementarán en el porcentaje\r\nestablecido por el artículo 1 del presente decreto los montos jubilatorios\r\nmáximos y las asignaciones mínimas de pasividad comprendidas\r\nen los regímenes  anteriores al decreto constitucional Nº 9 de 23 de\r\noctubre de 1979, sobre los valores vigentes al 1º de abril de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El incremento dispuesto por el artículo 1 para las pasividades  otorgadas\r\nentre el 1º de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1985, se calculará en\r\nforma proporcional al tiempo que medie computado en meses, entre la fecha\r\nde cese y configuración de la causal y el 31 de diciembre de 1985. Lo\r\ndispuesto en el presente artículo no será aplicable para las pasividades\r\nservidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }