{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "2" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL PARA SER USADO POR JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 10 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de instituir un distintivo especial para uso de\r\naquellos Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas\r\nque presten o hayan prestado servicios durante cierto período en el\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   Considerando: que la creación del distintivo de referencia no sólo\r\ntiene por finalidad la de identificar el destino en el cual los Oficiales\r\npresten servicios, sino la de distinguir a todos aquellos que durante un\r\ndeterminado período hubieren intervenido colaborando significativamente,\r\nen la labor y estudio de los revelantes y complejos problemas que plantea\r\nla realidad nacional, como integrantes de esta Secretaría de Estado,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Institúyese el distintivo especial correspondiente al Ministerio de\r\nDefensa Nacional, el que consistirá en un rectángulo de 3 (tres)\r\ncentímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado\r\ncon bordes exteriores en dorado, conteniendo cinco franjas blancas y\r\ncuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el\r\ncentro una estrella de ocho puntas en material dorado de ocho milímetros\r\nde diámetro. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El uso del citado distintivo será autorizado para aquellos Oficiales\r\nSuperiores, Jefes y Oficiales de la Fuerzas Armadas que presten servicios\r\nen el Ministerio de Defensa Nacional en las siguientes condiciones:\r\n     a) En forma permanente:\r\n\r\n  1.   Para Director General, Jefes de Dirección y Jefe de Ayudantía del\r\n     señor Ministro con un año continuado de servicios;\r\n  2.   Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados o 3 (tres)\r\n       interrumpidos;\r\n\r\n     b) En forma transitoria:\r\n\r\n  1. Los que presten servicios efectivos en esta Secretaría de Estado y\r\n     no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el\r\n    literal anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Su ubicación será: A) sobre el lado izquierdo del pecho, cinco\r\nmilímetros encima del bolsillo, coincidiendo su borde izquierdo con la\r\nlínea izquierda vertical del mismo, para integrantes del Ejército y Fuerza\r\nAérea;\r\n\r\n  B) Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las\r\ncintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para\r\nOficiales de la Armada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la lámina con el diseño del Distintivo de referencia, que se\r\nadjunta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }