{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "2" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA ADUANERA, RELATIVA AL NIQUEL EN BRUTO Y ANODOS PARA NIQUELAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión iniciada por la firma despachante B. Oscar\r\nCaraballo, solicitando se modifiquen los derechos establecidos a los\r\nánodos para niquelar clasificados en la Posición 75.05 del Arancel\r\nGeneral de Importación.\r\n\r\n     Resultando: que de acuerdo a la resolución de 26 de marzo de 1957,\r\ntodas las formas de níquel comprendidas en la Partida 623, Posición 770\r\nde la Sección XV de la Tarifa de Aforos de Importación, en vigencia\r\nentonces, pueden ser considerados, en lo que refiere a beneficios\r\naduaneros, como el níquel en lingotes, pudiendo ser despachados por el\r\nRubro 300 de la Sección Materias Primas de la Tarifa Aduanera.\r\n\r\n     Considerando: que lo que corresponde entonces es adecuar lo\r\ndispuesto por la resolución mencionada a las normas de clasificación\r\nestablecidas por la Nomenclatura de Arancel General de Importación,\r\nmodificando en lo pertinente la redacción del mencionado Rubro 300 de la\r\nSección Materias Primas de la Tarifa Aduanera.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el contexto del Rubro 300 de la Sección Materias Primas de la\r\nTarifa Aduanera, a que refiere la resolución de 26 de marzo de 1957, el\r\nque quedará redactado de la siguiente forma: \"Níquel en bruto y ánodos\r\npara niquelar comprendidos en las Posiciones 75.01 B 00 y 75.05\r\nrespectivamente, con el mismo aforo y derechos ya establecidos\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }