REGLAMENTACION DEL ART. 102 DE LA LEY 19.355, POR LA QUE DECLARO DE INTERES NACIONAL LA PROPUESTA DE CANDIDATURA DE NUESTRO PAIS PARA SER SEDE DE LA COPA MUNDIAL FIFA 2030




Promulgación: 05/07/2024
Publicación: 10/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 102.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que por la precitada norma legal se declaró de interés nacional la propuesta de candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como el programa de celebraciones del centenario del campeonato del mundo del año 1930;

   II) que además, se encomendó al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias a tales fines;

   III) que el Consejo de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) concertó, con fecha 4 de octubre de 2023, organizar la celebración del centenario de la realización de la primera Copa Mundial de la FIFA que tuvo lugar en la República Oriental del Uruguay, en el año 1930;

   IV) que dicha conmemoración incluirá la realización de una ceremonia en la ciudad de Montevideo, junto con tres partidos de la fase de grupos de la Copa Mundial de la FIFA 2030, a disputarse en nuestro país, en la República Argentina y en la República del Paraguay, respectivamente;

   V) que la Copa Mundial de la FIFA 2030 se llevará a cabo entre los días 8 de junio y 21 de julio de ese año, encontrándose prevista la referida celebración para los días 8 y 9 de junio de 2030;

   VI) que en tal sentido la FIFA aprobó los procesos de presentación de candidaturas y la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, lo que incluye - entre otros - la suscripción por los países y ciudades anfitrionas de esos eventos deportivos;

   CONSIDERANDO: I) que a tales efectos los países anfitriones deben completar y suscribir una serie de documentos que fijan las reglas para su participación que incluyen declaraciones y garantías gubernamentales para el cumplimiento de las mismas;

   II) que las garantías tienen relación con procedimientos administrativos que se vinculan con el ámbito de actuación y competencia de diversos Ministerios;

   III) que la FIFA ha requerido a la República Oriental del Uruguay, en su calidad de país anfitrión, y a través de sus autoridades nacionales, así como las departamentales de Montevideo, la suscripción de la relacionada documentación;

   IV) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley N° 19.355, corresponde que el Poder Ejecutivo remita con celeridad, a fin de su estudio previo a la suscripción con prioridad a los Ministerios competentes en los aspectos operativos previstos en las garantías;

   V) que lo expuesto es sin perjuicio de las materias que requieran la aprobación de normas, en especial leyes en sentido formal y sustancial, para lo que el Poder Ejecutivo remitirá oportunamente proyecto de ley a los efectos de regular las situaciones jurídicas específicas para los actos de celebración del centenario de la primera Copa Mundial de la FIFA;

   VI) que asimismo, entre los documentos cuya firma solicita la FIFA, se encuentra una declaración jurídica gubernamental, a ser refrendada por el Ministerio de Justicia del país anfitrión, lo que en el caso de Uruguay será suscrito por el Ministerio de Educación y Cultura;

   VII) que se estima conveniente designar como puntos focales para actuar por la República, a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 102 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase a los Ministerios competentes según la materia, el análisis de las Garantías Gubernamentales solicitadas por la FIFA en el marco de la postulación de la República Oriental del Uruguay como país anfitrión de la celebración del centenario de la primera Copa Mundial de la FIFA.

Artículo 2

   Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura el análisis, y su suscripción, de la "Declaración Jurídica Gubernamental".

Artículo 3

   Sin perjuicio de la competencia que por materia le corresponde a la Secretaría Nacional del Deporte, se designan al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Economía y Finanzas como puntos focales respecto de las Garantías Gubernamentales requeridas por la FIFA para la Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA.

Artículo 4

   En aquellos aspectos que requieran norma legal habilitante, el Poder Ejecutivo redactará y remitirá a la Asamblea General un proyecto de ley para el cumplimiento de las reglas establecidas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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