PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 1, 2, 6, 7 Y 12 DEL DECRETO 90/021. 4 DE JULIO DE 2021. HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, EVENTOS, ETC. A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2021
Para la práctica de los deportes amateur se deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.