PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 1, 2, 6, 7 Y 12 DEL DECRETO 90/021. 4 DE JULIO DE 2021. HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, EVENTOS, ETC. A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2021




Promulgación: 25/06/2021
Publicación: 29/06/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Habilítanse a partir del 5 de julio de 2021, los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares, así como la apertura de las plazas de comidas en los locales comerciales a que refiere el artículo 6 del Decreto 90/021, de 23 de marzo de 2021.

   En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, y con sus respectivos aforos.
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