FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 2018




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 09/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 73/018 de fecha 22 de marzo de 2018;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

   CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes, considerando las variaciones operadas en la información de la Organización de las Naciones Unidas del período marzo - junio de 2018;

   II) que habiéndose publicado en forma tardía, el Post Adjustment de Naciones Unidas correspondiente al mes de marzo de 2018, atendiendo a razones de conveniencia económica, marco reglamentario e impacto operativo, dichas variaciones se consideraron en esta oportunidad;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de julio de 2018 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas: 

ALEMANIA, Berlin
3,41
ETIOPÍA
3,74
ALEMANIA, Hamburgo
3,36
FINLANDIA
3,60
ANGOLA
5,63
FRANCIA
3,67
ARABIA SAUDITA
4,08
FRANCIA; París
3,76
ARGENTINA
3,38
GRAN BRETAÑA
4,15
ARGENTINA, Colón
3,04
GRECIA
3,14
ARGENTINA, Concordia
3,04
GUATEMALA
3,73
ARGENTINA, Gualeguaychú
3,04
HAITÍ
3,72
AUSTRALIA
3,31
INDIA
3,60
AUSTRIA
3,66
INDONESIA
3,67
BÉLGICA
3,66
IRÁN
3,70
BOLIVIA
3,17
ISRAEL
4,19
BRASIL
3,49
ITALIA
3,50
BRASIL, Chuy
3,14
JAPÓN
4,79
BRASIL, Yaguarón
3,14
LÍBANO
4,00
BRASIL, Livramento
3,14
MALASIA
3,73
BRASIL, Río Grande
3,14
MÉXICO
3,43
BRASIL, Bagé
3,14
NICARAGUA
3,49
BRASIL, Quaraí
3,14
PAÍSES BAJOS
3,46
BRASIL, Pelotas
3,14
PALESTINA
4,19
CANADÁ
3,65
PANAMÁ
3,49
CANADÁ, Toronto
3,83
PARAGUAY
3,19
CHILE
3,42
PERÚ
3,46
CHINA POPULAR
4,52
POLONIA
3,02
COLOMBIA
3,25
PORTUGAL
3,30
COREA
4,64
QATAR
4,86
COSTA RICA
3,19
RUMANIA
2,61
CUBA
3,40
RUSA, FEDERACIÓN
4,36
DOMINICANA, REPÚBLICA
3,30
SANTA SEDE
3,50
ECUADOR
3,11
SUDÁFRICA
3,30
EGIPTO
3,32
SUECIA
3,39
EL SALVADOR
3,50
SUIZA
4,29
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
4,48
TURQUIA, Estambul
3,16
ESPAÑA
3,32
VENEZUELA
4,20
ESTADOS UNIDOS
3,59
VIETNAM
3,38
ESTADOS UNIDO, Nueva York
4,08

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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