REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 28 Y 53 DE LA LEY 19.438 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE BARRERA SANITARIA FRONTERIZA, EN COLABORACION CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/07/2017
Publicación: 31/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículos 28 y 53.

Artículo 2

   Las tareas de control fito y zoosanitario en frontera se ejecutarán de acuerdo a los protocolos elaborados por los dos Incisos.

   El funcionario del Ministerio de Defensa Nacional cumplirá con las tareas de detención y revisación dentro del perímetro en que está instalada la barrera, siempre con presencia del responsable del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Entiéndase por detener el indicar a vehículos o personas que interrumpan su marcha al aproximarse al perímetro de la barrera con el propósito de proceder a la inspección pertinente.

   Entiéndase por revisación tanto la inspección visual corno manual y/o por medios tecnológicos de equipajes y vehículos.

   Ante cualquier duda del personal militar en el cumplimiento de sus tareas de apoyo, dará cuenta a la autoridad competente.
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