REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 28 Y 53 DE LA LEY 19.438 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE BARRERA SANITARIA FRONTERIZA, EN COLABORACION CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículos 28 y 53.
Artículo 2
Las tareas de control fito y zoosanitario en frontera se ejecutarán de acuerdo a los protocolos elaborados por los dos Incisos.
El funcionario del Ministerio de Defensa Nacional cumplirá con las tareas de detención y revisación dentro del perímetro en que está instalada la barrera, siempre con presencia del responsable del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Entiéndase por detener el indicar a vehículos o personas que interrumpan su marcha al aproximarse al perímetro de la barrera con el propósito de proceder a la inspección pertinente.
Entiéndase por revisación tanto la inspección visual corno manual y/o por medios tecnológicos de equipajes y vehículos.
Ante cualquier duda del personal militar en el cumplimiento de sus tareas de apoyo, dará cuenta a la autoridad competente.