REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 28 Y 53 DE LA LEY 19.438 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE BARRERA SANITARIA FRONTERIZA, EN COLABORACION CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/07/2017
Publicación: 31/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículos 28 y 53.
   VISTO: lo dispuesto en los Artículos 28 y 53 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016;

   RESULTANDO: I) que por el Artículo 1° del Decreto N° 338/999 de 20 de octubre de 1999, se establece un régimen de control fito y zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte, marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, con el objeto de impedir que se introduzcan en el territorio nacional animales, vegetales o productos y subproductos de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias cuyo control compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo, preceptúa que los funcionarios de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional prestarán su auxilio y colaboración a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, encargados de los controles fito y zoosanitario;

   II) que conforme a lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional podrá encomendar al personal de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de funciones de apoyo a los cometidos de barrera sanitaria fronteriza a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mediante tareas de detención y revisación en los lugares que se determinen;

   III) que asimismo, el mencionado Artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos aplicables para la realización de controles, revisaciones e inspecciones de personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresen al país y transiten por la zona de seguridad fronteriza;

   IV) que el Artículo 53 de la precitada Ley autoriza al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", a transferir al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una partida anual de hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) a efectos de otorgar una compensación adicional diaria al personal que se destine a cumplir funciones de apoyo a las de barrera sanitaria a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de dicha compensación, estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la misma;

   CONSIDERANDO: que de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas corresponde establecer los procedimientos para el control, revisación e inspección de personas, equipajes, bultos y vehículos en la zona de seguridad fronteriza, así como los montos a abonar al Personal Militar afectado al cumplimiento de dichas tareas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los Artículos 20 de la Ley 18.650, de 19 de febrero de 2010, Artículos 28 y 53 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contará con el apoyo del Ministerio de Defensa Nacional, para cumplir con los cometidos de barrera sanitaria fronteriza, ejecutando las siguientes tareas: realización de controles, revisaciones e inspecciones de personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresen al país y/o que transiten por la zona de seguridad que se establezcan por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La coordinación del servicio se realizará en forma conjunta entre ambos Ministerios.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ
Ayuda