DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2012




Promulgación: 15/06/2012
Publicación: 27/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1362
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, el
que faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que refiere la Ley N°
12.840 de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del
presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre,
antes del 20 de diciembre del año en curso.

JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO
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