{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "199" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 19 ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/14/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/2008" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 807 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el grupo Nº 10 (Comercio en General),\r\nsubgrupo Nº 19 (ANDA), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto\r\nNº 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 23 de enero de 2008 los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo\r\ncelebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 8 de enero de 2008, en\r\nel subgrupo 19 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En Montevideo, el 8 de enero de 2008, por una parte la\r\nAsociación Nacional de Afiliados \"ANDA\", representada por los Sres.\r\nWáshington Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de\r\nPresidente y Secretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios\r\nde ANDA, representada por los Sres. Pablo Esteva y Darwin Alegre en sus\r\nrespectivos caracteres de Vice Presidente y Secretario, convienen celebrar\r\nun convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se\r\ndeterminan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 01 de\r\nenero de 2008 siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2008. I. Ajuste\r\nSalarial A partir del 01 de enero de 2008, las remuneraciones del personal\r\ndependiente de ANDA se ajustarán según el incremento del Indice de Precios\r\nal Consumo (IPC) del semestre anterior al momento del ajuste. El reajuste\r\nde salarios será aplicado en forma semestral hasta la finalización de este\r\nconvenio. II. Cláusula Gatillo Para el caso en que la variación en la\r\nevolución del IPC superara antes de la fecha del próximo ajuste el último\r\nincremento en más de 1,5 puntos porcentuales, se realizará un ajuste\r\nextraordinario, a partir del mes inmediato siguiente al que se haya\r\nsuperado dicho guarismo y por el 100% de la variación acaecida desde el\r\núltimo ajuste. A la finalización del semestre respectivo, se abonará el\r\ncomplemento a recaer entre la variación del IPC en el semestre\r\ntranscurrido y el ajuste parcial efectuado por aplicación de esta\r\ncláusula. III. Gratificaciones Los funcionarios recibirán una\r\ngratificación especial durante el mes de Diciembre del presente año, cuyo\r\nmoto será acordado entre las partes a partir del mes de octubre (*). IV.\r\nIncremento Salarial. A partir del 1º de enero de 2008 se otorgará una\r\npartida adicional por incremento diferencial del 1% del sueldo base. Esta\r\npartida por incremento diferencial sólo regirá para los funcionarios cuyo\r\nsueldo básico mensual calculado a valores de diciembre/07 por hora de\r\ntrabajo en base a 35 horas semanales, sea igual o inferior a $ 404,oo\r\nnominales y estará sujeto a la permanencia del IRPF. Mantenimiento de\r\nBeneficios Los beneficios vigentes algunos generales y otros vinculados a\r\nla función que se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto\r\nmensual del aguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio\r\nvacacional; complementos salariales por ejercicio temporal de funciones\r\najenas al cargo por el lapso que se realice dicha función; antigüedad;\r\ncomisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos; locomoción;\r\nuniformes; compensación por vivienda; compensaciones por pago de\r\npasividades y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al momento de\r\notorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia. (*) Esta cláusula se\r\nlimita a mantener lo pactado en el convenio del 11.08.2006, el cual\r\npreveía la gratificación de diciembre de 2007, pese a que la vigencia del\r\npresente convenio sea hasta el 30 de junio de 2008.\r\nPor ANDA Washington Almada, Presidente; Miguel Gabay, Secretario.\r\nPor la Asociación de funcionarios de ANDA (AFA) Pablo Esteva, Vice\r\nPresidente;  Darwin Alegre, Secretario.\r\n\r\nACTA En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2008, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\" - subgrupo Nº\r\n19: \"ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)\", integrado por: delegados\r\ndel Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo TEREVINTO y Dra. Jimena RUY LÓPEZ;\r\ndelegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA;\r\ndelegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES,\r\nRESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este\r\nConsejo un convenio suscripto el 8 de enero de 2008, con vigencia desde el\r\n1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte de\r\nesta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los\r\najustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2008, el mismo se\r\nreunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de\r\nincremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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