VISTO: El acuerdo logrado en el grupo Nº 10 (Comercio en General),
subgrupo Nº 19 (ANDA), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto
Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 23 de enero de 2008 los delegados de las organizaciones
representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al
Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo
celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 8 de enero de 2008, en
el subgrupo 19 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter
nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
CONVENIO COLECTIVO. En Montevideo, el 8 de enero de 2008, por una parte la
Asociación Nacional de Afiliados "ANDA", representada por los Sres.
Wáshington Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de
Presidente y Secretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios
de ANDA, representada por los Sres. Pablo Esteva y Darwin Alegre en sus
respectivos caracteres de Vice Presidente y Secretario, convienen celebrar
un convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se
determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 01 de
enero de 2008 siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2008. I. Ajuste
Salarial A partir del 01 de enero de 2008, las remuneraciones del personal
dependiente de ANDA se ajustarán según el incremento del Indice de Precios
al Consumo (IPC) del semestre anterior al momento del ajuste. El reajuste
de salarios será aplicado en forma semestral hasta la finalización de este
convenio. II. Cláusula Gatillo Para el caso en que la variación en la
evolución del IPC superara antes de la fecha del próximo ajuste el último
incremento en más de 1,5 puntos porcentuales, se realizará un ajuste
extraordinario, a partir del mes inmediato siguiente al que se haya
superado dicho guarismo y por el 100% de la variación acaecida desde el
último ajuste. A la finalización del semestre respectivo, se abonará el
complemento a recaer entre la variación del IPC en el semestre
transcurrido y el ajuste parcial efectuado por aplicación de esta
cláusula. III. Gratificaciones Los funcionarios recibirán una
gratificación especial durante el mes de Diciembre del presente año, cuyo
moto será acordado entre las partes a partir del mes de octubre (*). IV.
Incremento Salarial. A partir del 1º de enero de 2008 se otorgará una
partida adicional por incremento diferencial del 1% del sueldo base. Esta
partida por incremento diferencial sólo regirá para los funcionarios cuyo
sueldo básico mensual calculado a valores de diciembre/07 por hora de
trabajo en base a 35 horas semanales, sea igual o inferior a $ 404,oo
nominales y estará sujeto a la permanencia del IRPF. Mantenimiento de
Beneficios Los beneficios vigentes algunos generales y otros vinculados a
la función que se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto
mensual del aguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio
vacacional; complementos salariales por ejercicio temporal de funciones
ajenas al cargo por el lapso que se realice dicha función; antigüedad;
comisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos; locomoción;
uniformes; compensación por vivienda; compensaciones por pago de
pasividades y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al momento de
otorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia. (*) Esta cláusula se
limita a mantener lo pactado en el convenio del 11.08.2006, el cual
preveía la gratificación de diciembre de 2007, pese a que la vigencia del
presente convenio sea hasta el 30 de junio de 2008.
Por ANDA Washington Almada, Presidente; Miguel Gabay, Secretario.
Por la Asociación de funcionarios de ANDA (AFA) Pablo Esteva, Vice
Presidente; Darwin Alegre, Secretario.
ACTA En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2008, reunido el
CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL" - subgrupo Nº
19: "ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)", integrado por: delegados
del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo TEREVINTO y Dra. Jimena RUY LÓPEZ;
delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA;
delegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES,
RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este
Consejo un convenio suscripto el 8 de enero de 2008, con vigencia desde el
1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte de
esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los
ajustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2008, el mismo se
reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de
incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.