VISTO: el proyecto "Fortalecimiento institucional del Mercosur y
consolidación del mercado regional" convenido por los Estados Partes del
Mercosur y el Banco Interamericano de Desarrollo en su carácter de
Organismo Internacional en el marco de la cooperación.
RESULTANDO: que la finalidad a obtenerse con la ejecución del mismo
aprovechará simultáneamente a los países mencionados a efectos de lograr
la integración de la región.
CONSIDERANDO: que los servicios de asesoramiento y los vinculados al
desarrollo informático, contratados por la Secretaría Administrativa del
Mercosur para la ejecución de dicho proyecto, encuadran en la definición
de exportación de servicios.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 5º, Título 10 del
Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se consideran exportación de servicios a los efectos del Impuesto al
Valor Agregado, a los siguientes servicios prestados a la Secretaría
Administrativa del Mercosur, en el marco del Proyecto "Fortalecimiento
institucional del Mercosur y consolidación del mercado regional":
a) servicios de asesoramiento.
b) servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de
soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquellos que
se produzcan previa orden.
c) licencias del uso de soportes lógicos por un período o a
perpetuidad.
d) cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes
lógicos.
Para acceder al régimen referido en el artículo anterior, los
contribuyentes deberán obtener una constancia de tal extremo emitida por
la Secretaria Administrativa del Mercosur.