REGULACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001.

Artículo 9

 Deducción.- Del monto determinado de acuerdo al artículo anterior podrá 
deducirse el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones 
gravadas siempre que el mismo se halle discriminado, y esté 
individualizado el comprador con nombre y número de Registro Unico de 
Contribuyentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el último inciso del 
artículo siguiente.-
La falta de discriminación del impuesto, cuando corresponda, o la 
carencia de requisitos formales o esenciales que deban cumplir los 
documentos emitidos no darán lugar al cómputo del crédito fiscal 
respectivo, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.-
Podrá deducirse, asimismo, el impuesto abonado en las operaciones de 
importación en la liquidación del mes al que corresponda el referido 
pago.-
Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas, la 
deducción del impuesto correspondiente a los bienes no destinados 
exclusivamente a unas o a otras, se efectuará en la proporción 
correspondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio. Entre 
las operaciones no gravadas se incluirán las enajenaciones a título 
gratuito no comprendidas en el literal b) del artículo 8º, y las 
afectaciones al uso privado realizadas por dueños y socios.-
Ayuda