{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "199" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/05/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 391 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo de Alcance Parcial Comercial Nº 7A en el sector de\r\nla Industria de Refrigeración y Aire Acondicionado celebrado con el\r\nGobierno de la República Argentina al amparo de las disposiciones del\r\nTratado de Montevideo 1980, según Protocolo suscrito el 24 de diciembre de\r\n1982, cuya vigencia se instrumentó por decreto 377/983 de 7 de enero de\r\n1983.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el Comité de Representantes de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración por Resolución 140 de 2 de julio de 1991\r\ndispuso que los países miembros utilicen a partir del 1º de enero de 1991,\r\nla Nomenclatura de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de\r\nClasificación y Designación de Mercancías en los Acuerdos de  Alcance\r\nParcial o Regional que suscriban, encomendando a la Secretaría  General la\r\nadecuación a la misma, de los Acuerdos ya concertados;\r\n\r\nII) Que el órgano técnico de la Asociación sometió a la consideración un\r\nproyecto de adecuación de las preferencias incluidas en el Acuerdo\r\nreferido en el Visto clasificadas en NALADI/SA habiéndose acordado\r\nmediante negociaciones aprobar los nuevos registros, la modificación\r\ndel artículo 21 en lo concerniente a prórroga y denuncia del Acuerdo, y la\r\nactualización de las Notas Complementarias, de cuyos resultados se\r\nsuscribió, con fecha 30 de noviembre de 1992, el Primer Protocolo\r\nAdicional al Acuerdo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Tratado de Montevideo 1980, que crea la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración, aprobado por decreto ley 15.071\r\nde 16 de octubre de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de\r\nRelaciones Exteriores reglamentan por sus artículos octavo y sexto,\r\nrespectivamente, la concertación de Acuerdos Comerciales;\r\n\r\nII) Que corresponde aprobar el Primer Protocolo Adicional a que hace\r\nreferencia el Resultando II, declarando vigentes las preferencias\r\notorgadas por la República en los términos que allí se consignan, sin\r\nperjuicio de los ajustes de clasificación que pudieran corresponder en\r\nel Sistema Armonizado, que con base en propuestas debidamente verificadas\r\npodrán reclasificarse en virtud de las disposiciones establecidas por la\r\nResolución 30.\r\n\r\n   Atento: a lo actuado por la Representación Permanente de la República\r\nante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las\r\nAsesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 7A en\r\nel sector de la Industria de Refrigeración y Aire Acondicionado celebrado\r\ncon el Gobierno de la República Argentina el 30 de noviembre de 1992, cuyo\r\ntexto como Anexo forma parte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/199-1993\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las preferencias acordadas por ambos países, clasificadas en  la\r\nNomenclatura de la Asociación base Sistema Armonizado (NALADI/SA), en las\r\ncondiciones que se consignan en ese Protocolo Adicional sustituyen a la\r\ntotalidad de las otorgadas en el Protocolo de 24 de diciembre de 1982, y\r\ntendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo,\r\ncorrespondiendo la aplicación de los beneficios, siempre que cumplan con\r\nlos requisitos de origen establecidos por el artículo 4 y Anexo II del\r\nAcuerdo.\r\n\r\n Cométese al  Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección\r\nNacional de Aduanas el contralor de las declaraciones y certificaciones\r\npertinentes del origen. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/199-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los márgenes de preferencia porcentuales otorgados serán de aplicación\r\nsobre el del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos\r\nCambiarios vigentes al momento de la importación de conformidad con  las\r\nreglamentaciones internas, y con observancia a lo dispuesto en las Notas\r\nComplementarias, ajustadas de conformidad con lo preceptuado por el\r\ndecreto 649/992 de 26 de diciembre de 1992, en cuanto a que los residuales\r\naplicables no serán inferiores al Recargo Mínimo, el cual ha pasado a la\r\nalícuota del 6%. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/199-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de\r\nMinistros, artículo 6, letra e) y por el artículo 15 del Acuerdo Comercial\r\nNº 7A, las preferencias a que refieren los artículos 2 y 3 del presente\r\nDecreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países de menor\r\ndesarrollo económico relativo con los mismos márgenes de preferencia y\r\ncondiciones a que refieren los artículos anteriores.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ -\r\nGUSTAVO CERSOSIMO\r\n " 
 }