{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "199" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES AMERICANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/04/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 201 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/199-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.\r\n\r\n  Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de\r\nsetiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978 y ley 15.773 de 23\r\nde setiembre de 1985.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,00\r\n(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos\r\ndenominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 9a. Serie a ocho\r\naños de plazo que se dividirán en los siguientes bonos definitivos:\r\n\r\nDe U$S 5.000,00 cada uno       2.500 títulos    U$S 12:500.000,00\r\nDe U$S 1.000,00 cada uno      25.000 títulos    U$S 25:000.000,00\r\nDe U$S   500,00 cada uno       5.000 títulos    U$S  2:500.000,00\r\n                                               -------------------\r\nTOTAL                                           U$S 40:000.000,00\r\n\r\n   Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y\r\ndel Gerente General del Banco Central del Uruguay.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/199-1988/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/199-1988/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 1º de abril de 1988, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 3/4%\r\n(uno tres cuartos por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a doce\r\nmeses de plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato\r\nanterior al de comienzo de cada período de renta.\r\n\r\n   Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1º de\r\noctubre y 1º de abril de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el\r\nartículo 1º, podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay\r\nmediante licitación o por colocación directa.\r\n\r\n   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de la colocación.\r\n\r\n   En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el\r\nBanco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo\r\najustarse a las siguientes normas:\r\n\r\na) las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las\r\n   condiciones más convenientes;\r\n\r\nb) en caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que\r\n   se decida aceptar;\r\n\r\nc) todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las\r\n   condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la\r\nforma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y\r\nhasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los títulos\r\nque le sean presentados en el período comprendido entre el 1º y el 15 de\r\nabril de cada año. Vencido cada período anual se cerrará la amortización\r\ncorrespondiente y el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate\r\nfinal.\r\n   El primer período de amortización comenzará a partir del 1º de abril de\r\n1989.\r\n  El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados\r\nUnidos de América.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos\r\npor todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro,\r\nse realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de\r\nAgente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión\r\nde colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de\r\nlos Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos\r\npodrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario\r\nque pueda originarse con los bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en\r\nlo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la\r\nadministración de esta Serie serán imputables a los recursos provenientes\r\nde la propia colocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1988/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }