Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1º, podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay
mediante licitación o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el
Banco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes normas:
a) las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes;
b) en caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
se decida aceptar;
c) todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.