EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES AMERICANOS




Promulgación: 25/02/1988
Publicación: 28/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 201
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1º, podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay
mediante licitación o por colocación directa.

   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.

   En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el
Banco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes normas:

a) las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
   condiciones más convenientes;

b) en caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
   se decida aceptar;

c) todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
   condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
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