Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 416.
Artículo 4
El Tribunal de Capacitación, una vez integrado en forma definitiva,
fijará la fecha de la prueba de aptitud y formulará las bases para la
misma, las que serán puestas en conocimientos de los funcionarios mediante
publicación en cartelera en 30 días de antelación a la realización de la
prueba.