Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 416.
Artículo 3
Las pruebas de aptitud se rendirán ante un Tribunal de Capacidad que
se integrará con el Director del Departamento Inspectivo y con dos
Abogados Asesores, uno designado por la Dirección General del Registro de
Estado Civil y el otro por la mayoría de los funcionarios inscriptos para
el primer llamado de la prueba.
Los llamados para la prueba de aptitud y la integración del Tribunal, se
publicarán en cartelera en todas las sedes de la Dirección General de
Registros de Estado Civil, durante 7 días hábiles.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al último de la publicación de la
integración del tribunal de Capacitación, los funcionarios inscriptos
podrán recusar a los miembros de dicho Tribunal, por razones fundadas,
ante la Dirección General, la que decidirá sobre el particular dentro de
un plazo máximo de 10 días hábiles.
Aceptada la recusación, se procederá a designar un sustituto por el mismo
procedimiento por el que había sido designado el miembro recusado, salvo
que se trate del Director del Departamento Inspectivo, en cuyo caso los
otros dos miembros del Tribunal designarán de común acuerdo al tercero, el
que deberá pertenece al Escalafón AaA.