Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 416.
Visto: lo dispuesto por el artículo 416 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986.
Resultando: que de acuerdo a la citada disposición legal los
funcionarios que revisten en el Escalafón Ab de la Unidad Ejecutora 035
"Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas", tienen
prioridad para acceder a los cargos vacantes en el Escalafón AcC, siempre
que acrediten idoneidad suficiente.
Considerando: que es necesario reglamentar la forma de acreditar esa
idoneidad, a los efectos de que pueda procederse a proveer las vacancias
en el Escalafón AcC de la citada Unidad Ejecutora,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La provisión de vacantes en el Escalafón AcC de la Unidad Ejecutora
035 "Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas" se
realizará prioritariamente con aquellos funcionarios de la misma Unidad
Ejecutora que revistan en el Escalafón Ab y que acrediten idoneidad
suficiente de acuerdo a las normas establecidas en los artículos
siguientes.