{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "199" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "DELIMITACION DE ZONAS SUJETAS A RESERVA MINERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/1986" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 726 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 215/981 de 20 de mayo de 1981 del Poder Ejecutivo\r\npor el que se dispuso la Reserva Minera sobre tres zonas del territorio\r\nnacional, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan en\r\nel marco del Inventario Minero NacionaL.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto de 13 de julio de 1983 del Poder\r\nEjecutivo se prorrogó por el término de dieciocho meses la reserva minera\r\nestablecida en lo relativo a la zona III;\r\n\r\nII) Que por decreto de 28 de agosto de 1984 del Poder Ejecutivo se\r\notorgó una nueva prórroga de seis meses sobre dicha zona, a partir del 20\r\nde noviembre de 1984, liberando de esa reserva las sustancias minerales\r\nno metálicas;\r\n\r\nIII) Que por decreto de 15 de mayo de 1985 del Poder Ejecutivo se\r\nprorrogó hasta el 19 de mayo de 1986 la reserva sobre el área denominada\r\nzona III, excluyendo los minerales no metálicos.\r\n\r\n  Considerando: que en base a los estudios realizados se consideran\r\ncumplidos los fines que determinaron la reserva sobre la referida zona\r\nantes del cumplimiento del plazo previsto para su finalización, no\r\nobstante haberse detectado anomalías que ameritan la prosecución de los\r\nestudios por parte del Estado, por lo que, sin perjuicio, puede\r\nprocederse a su extinción anticipada, de acuerdo a lo preceptuado por el\r\nInciso 2º del artículo 54 del Código de Minería, decreto ley 15.242 de 8\r\nde enero de 1982.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Cesa la Reserva Minera establecida por el decreto 215/981 de 20 de mayo\r\nde 1981 del Poder Ejecutivo, sobre la zona III, área compuesta \"por dos\r\nzonas adyacentes comprendidas, la primera entre los paralelos 33º50' y\r\n34º01' Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste y la\r\nsegunda zona: entre los paralelos 34º01' y 34º44' Latitud Sur y los\r\nmeridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la\r\nzona de aproximadamente 4.760 kilómetros cuadrados\".\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/199-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la\r\ncapital y en uno de cada departamento afectado por la reserva\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN\r\n " 
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