Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de
diciembre de 1984.
Resultando: que por el numeral 3º de dicha resolución se fijaron Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional para polietileno en film y
bolsas de polietileno.
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada por
el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, surge la
conveniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación definitivos para los
referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
140/984, del 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un plazo de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por el
numeral 3º de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de
diciembre de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo para los productos que se detallan: Polietileno en
film (tubular o en hojas) con o sin impresión termocontraíble o no que se
introduzcan por los ítems NADI 39.02.04.01 y 39.02.04.99 U$S 1,28 el Kg.
CIF Bolsas de polietileno con o sin impresión que se introduzcan por el
ítem NADI 39.07.03.99 U$S 1.28 el Kg. CIF.
Los Precios Mínimos de Exportación fijados en este numeral se aplicarán
incluso a los productos que se introduzcan en régimen de admisión
temporaria.