{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "199" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS FERTILIZANTES FOSFATADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/26/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1976" 
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  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 857 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por la Comisión Honoraria del Plan de\r\nDesarrollo Agropecuario, a los fines que se indicarán.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 178/976, del 1º de abril de 1976 se establece\r\nun régimen de beneficios para los fertilizantes fosfatados simples de\r\nfabricación nacional, con destino a la instalación y refertilización de\r\npraderas durante el año 1976;\r\n\r\nII) Por el artículo 4º del aludido decreto se estableció el beneficio en:\r\na) N$ 0.45 la unidad kilo de fósforo asimilable (fósforo soluble en agua),\r\nsoluble en citrato de amonio o en ácido cítrico al 2% expresada en P (sub\r\n2) O (sub 5), y b) N$ 0.23 la unidad kilo de fósforo no asimilable que\r\nresulte de la diferencia entre el contenido de fósforo total y el\r\nasimilable expresados ambos en P (sub 2) O (sub 5);\r\n\r\nIII) La mencionada Comisión expresa que de la interpretación de los\r\nincisos a) y b) del artículo 4º del nombrado decreto se deduce que la\r\nrelación de precio entre la unidad kilo de fósforo asimilable (fósforo\r\nsoluble en agua), soluble en citrato de amonio, o en ácido cítrico al 2%\r\nexpresada en P (sub 2) O (sub 5) y la unidad kilo de fósforo no asimilable\r\nque resulte de la diferencia entre el contenido de fósforo total y el\r\nasimilable, expresadas ambas en P (sub 2) O (sub 5) es de 51.47;\r\n\r\nIV) Agrega que esta relación es, en apariencia, equivalente a la fijada\r\npara el beneficio otorgado por el decreto 180/974, del 7 de marzo de 1974.\r\nPero, en razón de que el mismo decreto, en su artículo 2º fija en N$ 4.00\r\npor tonelada como subsidio adicional a los fertilizantes granulados\r\nelaborados en el país, se equilibraba el porcentaje del 60% que\r\nhistóricamente se mantenía desde el año 1961 y que bajo las condiciones\r\nactuales, se considera como más equitativa, dado el objetivo de establecer\r\nbeneficios equivalentes para los diferentes tipos de fertilizantes\r\nfosfatados existentes en plaza;\r\n\r\nV) Dado que los fabricantes de fertilizantes fosfatados simples, en\r\nconocimiento de dicha relación, no la observan, sugiere la modificación\r\ndel inciso b) del artículo 4º del decreto 178/976, en la forma que indica.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, dado lo expuesto, proveer en la forma\r\naconsejada por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 178/976 de 01/04/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/178-1976/4\" >4</a> literal b).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
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