Visto: la gestión formulada por la Comisión Honoraria del Plan de
Desarrollo Agropecuario, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 178/976, del 1º de abril de 1976 se establece
un régimen de beneficios para los fertilizantes fosfatados simples de
fabricación nacional, con destino a la instalación y refertilización de
praderas durante el año 1976;
II) Por el artículo 4º del aludido decreto se estableció el beneficio en:
a) N$ 0.45 la unidad kilo de fósforo asimilable (fósforo soluble en agua),
soluble en citrato de amonio o en ácido cítrico al 2% expresada en P (sub
2) O (sub 5), y b) N$ 0.23 la unidad kilo de fósforo no asimilable que
resulte de la diferencia entre el contenido de fósforo total y el
asimilable expresados ambos en P (sub 2) O (sub 5);
III) La mencionada Comisión expresa que de la interpretación de los
incisos a) y b) del artículo 4º del nombrado decreto se deduce que la
relación de precio entre la unidad kilo de fósforo asimilable (fósforo
soluble en agua), soluble en citrato de amonio, o en ácido cítrico al 2%
expresada en P (sub 2) O (sub 5) y la unidad kilo de fósforo no asimilable
que resulte de la diferencia entre el contenido de fósforo total y el
asimilable, expresadas ambas en P (sub 2) O (sub 5) es de 51.47;
IV) Agrega que esta relación es, en apariencia, equivalente a la fijada
para el beneficio otorgado por el decreto 180/974, del 7 de marzo de 1974.
Pero, en razón de que el mismo decreto, en su artículo 2º fija en N$ 4.00
por tonelada como subsidio adicional a los fertilizantes granulados
elaborados en el país, se equilibraba el porcentaje del 60% que
históricamente se mantenía desde el año 1961 y que bajo las condiciones
actuales, se considera como más equitativa, dado el objetivo de establecer
beneficios equivalentes para los diferentes tipos de fertilizantes
fosfatados existentes en plaza;
V) Dado que los fabricantes de fertilizantes fosfatados simples, en
conocimiento de dicha relación, no la observan, sugiere la modificación
del inciso b) del artículo 4º del decreto 178/976, en la forma que indica.
Considerando: conveniente, dado lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,
El Presidente de la República
DECRETA: