Visto: la autorización de exportar hasta 10.000 toneladas del producto
afrechillo de trigo.
Resultando: las condiciones del mercado internacional en relación a los
costos de producción interna sitúan al referido producto en condiciones
no competitivas.
Considerando: a los efectos de poder realizar la exportación autorizada
es necesario prorrogar la vigencia del reintegro del 30 % (treinta por
ciento) del valor FOB del afrechillo de trigo fijado por el decreto
384/974, del 16 de mayo de 1974, prorrogado a su vez por el decreto
687/974, del 29 de agosto de 1974.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 del 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta del 28 de febrero de 1975, el reintegro fijado al
producto afrechillo de trigo por el artículo 1º del decreto 384/974 del
16 de mayo de 1974.