REINTEGROS DE EXPORTACION. AFRECHILLO DE TRIGO




Promulgación: 07/03/1975
Publicación: 01/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 430
 Visto: la autorización de exportar hasta 10.000 toneladas del producto
afrechillo de trigo.

 Resultando: las condiciones del mercado internacional en relación a los
costos de producción interna sitúan al referido producto en condiciones
no competitivas.

 Considerando: a los efectos de poder realizar la exportación autorizada
es necesario prorrogar la vigencia del reintegro  del 30 % (treinta por
ciento) del valor FOB del afrechillo de trigo fijado por el decreto
384/974, del 16 de mayo de 1974, prorrogado a su vez por el decreto
687/974, del 29 de agosto de 1974.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 del 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta del 28 de febrero de 1975, el reintegro fijado al
producto afrechillo de trigo por el artículo 1º del decreto 384/974 del
16 de mayo de 1974.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
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