ORGANISMOS ESTATALES. OPERACIONES DE CAMBIO




Promulgación: 28/04/1966
Publicación: 09/05/1966

Resumen:

Establécese que los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y todo otro organismo 
público, estatal o paraestatal, deberán operar en cambios exclusivamente 
a través del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 256/968 Derogada/o de 16/04/1968,
      Decreto Nº 366/967 de 13/06/1967.


		
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