{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "198" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/08/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble rural empadronado con el N° 49 de la 8ª Sección Catastral del departamento de Florida;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicho padrón será expropiado a los efectos de desarrollar un proyecto fotovoltaico, en el marco del plan de expansión para la incorporación de nuevas centrales solares fotovoltaicas, a los efectos de minimizar costos de abastecimiento de la demanda;\r\n\r\n   II) que la selección del Padrón se realizó considerando su ubicación estratégica ya que se encuentra próximo a la Subestación de Cardal;\r\n\r\n   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estima para la fracción de 333 ha 0456 m2 43 dm2 de superficie a expropiarse en U.I. 13.513.273 (unidades indexadas trece millones quinientas trece mil doscientas setenta y tres);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnese para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 49 ubicado en la 8ª Sección Catastral del departamento de Florida, que según plano de mensura N° 2355 levantado por el Ing. Agrim. Jorge Colacce de febrero de 1959, se deslinda de la siguiente manera: al noroeste, nueve tramos rectos de 517,20 metros, 49,90 metros, 69,50 metros, 49,70 metros, 47,10 metros, 226,00 metros, 55,50 metros, 116,40 metros y 166,80 metros sobre Ruta 77; al noreste, recta de 222,10 lindando con padrón 11.432, al norte recta de 2.008,60 metros con padrón 55, al oeste 60,70 metros con padrón 55, al noreste recta de 746,20 metros con padrón 61 y 10.465, al este recta de 618,60 metros con padrón 7.600; al noreste recta de 202,60 metros con padrón 7.600, al sureste, dos tramos rectos de 258,30 metros y 307,20 metros sobre Camino a la Costa; al suroeste tramo recto de 1.027 metros y al sur recta de 2.145 metros, estos dos últimos con Camino Vecinal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE " 
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