{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "198" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS PRECIOS DE LOS EXPLOSIVOS, POLVORAS, ACCESORIOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA, Y SUS MODALIDADES DE COBRO, COMERCIALIZADOS POR EL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/06/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2022" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/198\" >198</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/198-2022?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: que dicha disposición legal establece que, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el precio de los explosivos y accesorios de voladura comercializados por el Servicio de Material y Armamento se encuentra establecido en pesos y no ha aumentado desde el año 2009, existiendo desde esa fecha un aumento constante de los costos para su fabricación;\r\n\r\n   II) que resulta necesario fijar los precios de los explosivos, pólvoras y accesorios de voladura comercializados por dicho Servicio, así como su forma de actualización y sus modalidades de cobro;\r\n\r\n   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento de acuerdo a los Anexos A y B, (*) que se consideran parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/198-2022#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/198-2022/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las modalidades de cobro son contado o a crédito 30 días, en moneda nacional, incrementándose en un 5% el precio de venta en esta última modalidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/198-2022/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución, actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año. Las fórmulas paramétricas de ajuste a aplicar son las siguientes:\r\n   Para los Productos establecidos en \"Anexo A: Lista de Precios\":\r\n   a) Uruanfo:     P = P0 (46,14% TC/TC0 + 53,86% IPC/ IPC0)\r\n   b) Pegamul:     P = P0 (61,87% TC/TC0 + 38,13% IPC/ IPC0)\r\n   c) Pesmul 80%:     P = P0 (60,29% TC/TC0 + 39,71% IPC/ IPC0)\r\n   d) Pesmul 60%:     P = P0 (58,32% TC/TC0 + 41,68% IPC/ IPC0)\r\n   e) Pólvora:     P = P0 (68,37% TC/TC0 + 31,63% IPC/ IPC0)\r\n   f) Emulsión Matriz:     P = P0 (46,86% TC/TCO + 53,14% IPC/ IPC0)\r\n\r\n   Para los Productos establecidos en \"Anexo B: Lista de Precios\":\r\n   P = P0 (82,62% TC/TC0 + 17,38% IPC/ IPC0)\r\n   P = Precio actualizado.\r\n   P0 = Precio vigente a la fecha de la última actualización.\r\n   TC = Tipo de Cambio comprador billete del primer día hábil del mes anterior al del ajuste.\r\n   TC0 = Tipo de cambio a la fecha de la última actualización.\r\n   IPC = Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior al del ajuste.\r\n   IPC0 = Índice de Precios al Consumo utilizado en la última actualización.\r\n   La Resolución antes referida contará con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto de la aplicación correcta de la paramétrica de ajuste.\r\n   Para los productos establecidos en \"Anexo A: Listado de Precios\", el primer ajuste se efectuará el 1° de enero de 2022.\r\n   Para los Productos establecidos en \"Anexo B: Listado de Precios\", la primera actualización de precios se considerará el valor del TC0 e IPC0 del último día del mes de aprobación del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/198-2022/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se podrán incorporar nuevos productos, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y destino de los recursos, en los términos de la presente Reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/198-2022/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2022/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios fijados serán percibidos por la Unidad Ejecutora 004 \"Comando General del Ejercito\", Servicio de Material y Armamento, y posteriormente serán vertidos en la Cuenta Única Nacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/198-2022/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2022/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a los 30 días corridos desde su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2022/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército, a sus efectos. Cumplido, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE " 
 }