El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la necesidad de regular la tenencia y afectación del armamento, cartuchos y equipamiento policial, propiedad del Ministerio del Interior, que se entrega a los Policías para el cumplimiento de los cometidos institucionales;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente actualizar e integrar las diferentes normas existentes al respecto, consolidándolas en una única reglamentación, estableciendo un procedimiento uniforme que deben cumplir las diferentes Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional, en aplicación de los principios de eficiencia, oportunidad y transparencia de los recursos disponibles en la Institución Policial, asegurando el alcance de los objetivos estratégicos y la utilización óptima de los recursos en favor del servicio policial;
II) que sin perjuicio de los cometidos propios de la Dirección de la Policía Nacional, en materia de planificación y gestión del equipamiento policial, es necesario delimitar los cometidos y atribuciones de la dependencia rectora en la materia a nivel nacional el Departamento de Armamento, Balística y Equipamientos Policiales (D.A.B.E.P.), facilitando la organización, calidad de gestión, eficacia, economía y celeridad en el control fiscal administrativo y la evaluación para la toma de decisiones al respecto;
III) que es necesario consolidar y unificar la doctrina institucional en el área de administración y uso del armamento y cartuchos de uso privativo de la Fuerza Pública, previendo además, la existencia de registros documentales - que aseguren el historial de vida útil de los mismos hasta su retiro del servicio - y los principios básicos en materia de seguridad en el manejo de armas de fuego, prácticas de tiro, mantenimiento y conservación del equipamiento policial orgánico;
ATENTO: a lo expuesto en el numeral 4. del art. 168 de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
APRUÉBASE el "Reglamento de armamento, cartuchos y equipamiento policial" que regirá para los Policías del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, (*) que se anexa al presente decreto.