{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "198" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIDO DEL SISTEMA ACUIFERO GUARANI. OTORGAMIENTO DE CREDITO POR IVA Y CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/03/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1230 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Memorándum de Entendimiento firmado entre el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas con la Secretaría General de la OEA para la\r\nejecución del \"Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo\r\nSostenido del Sistema Acuífero Guaraní, financiado por el Banco Mundial.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el órgano máximo de decisión es el Consejo Superior de\r\nDirección del Proyecto y que el Estado uruguayo es parte del mismo y\r\nejecutor del Proyecto a través de la agencia responsable que actúa \"en\r\nnombre de éstos\".\r\n\r\nII) que a nivel nacional existe el órgano \"Unidad Nacional de Ejecución\r\ndel Proyecto\" integrada por tres ministerios, coordinada por la OEA y por\r\nel Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nIII) que los impuestos son considerados en el plan de financiamiento del\r\nProyecto como contribución de cada una de las contrapartes (es decir los\r\npropios países).\r\n\r\nIV) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordina el Proyecto\r\nen la República Oriental del Uruguay y abona los impuestos incluidos en\r\nlas adquisiciones por ejecución del proyecto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 70 Título 10 del Texto Ordenado 1996,\r\nacuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del\r\nImpuesto al Valor Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto\r\nincluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la\r\nejecución de proyectos financiados por organismos internacionales y por\r\nel monto financiado por éstos.\r\n\r\nII) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de\r\nContribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la\r\nremisión que la normativa vigente prevé para este tributo.\r\n\r\nIII) que es intención del Poder Ejecutivo facilitar el cumplimiento de\r\nlos objetivos del Proyecto.\r\n\r\nIV) que es necesario establecer las condiciones en que dichos créditos\r\nhabrán de hacerse efectivos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas un crédito por los\r\nImpuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la\r\nSeguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios\r\npara la ejecución del \"Programa de Protección Ambiental y Desarrollo\r\nsostenido del Sistema Acuífero Guaraní\".\r\n Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito\r\nnominativos en las condiciones que establezca la Dirección General\r\nImpositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }