MANTENIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APORTES CON DESTINO AL FONDO DE RECONVERSION LABORAL




Promulgación: 26/04/2003
Publicación: 27/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 877
VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto de 
fecha 30 de abril de 2002, por el que se estableció el último porcentaje 
de aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según 
recomendación formulada oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.

RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO, 
entiende conveniente mantener, a partir del 1º de mayo de 2003, el 
porcentaje de recaudación con destino al Fondo de Reconversión Laboral 
establecido por dicho Decreto.

CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de 
recaudación, según lo establecido en el literal a) del Artículo 325 de la 
Ley No. 16.320 de 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por los 
artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley No. 16.736 de 5 de 
noviembre de 1996.

ATENTO: A lo expresado precedentemente

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  MANTIENESE el porcentaje establecido en el artículo 325 lit. a) de la 
Ley No. 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el 
artículo 417 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25% 
(cero con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir 
del 1º de mayo de 2003, que se integrará con el aporte del sector 
trabajador y empleador por partes iguales.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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