{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "198" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS CIGARRILLOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2001" 
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  ,"anio" : 2001 
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  ,"vistos" : "                                                                          \r\nVISTO: las disposiciones establecidas en la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo \r\nde 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que es conveniente adecuar las alícuotas del Impuesto \r\nEspecífico Interno de modo de neutralizar el efecto del Impuesto de \r\nContribución para el Financiamiento de la Seguridad Social en el precio \r\nde los bienes que correspondan.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los bienes de los numerales del artículo 1º del Título 11 \r\ndel Texto Ordenado 1996 que se especifican a continuación, las siguientes \r\nalícuotas del Impuesto Específico Interno.\r\nBienes del numeral 1):   20.20%  (veinte con veinte por ciento).\r\nBienes del numeral 2):    7.50%  (siete con cincuenta por ciento).\r\nBienes del numeral 3):    7.00%  (siete por ciento)\r\nBienes del numeral 4):   80.00%  (ochenta por ciento). Adicional 1.50%\r\n(uno con cincuenta por ciento).\r\nBienes del numeral 5):   23.50%  (veintitrés con cincuenta por ciento).\r\nBienes del numeral 6):   10.50%  (diez con cincuenta por ciento).\r\nBienes del numeral 7):\r\nMaltas                   13.00%  (trece por ciento).\r\nDemás nacionales         21.50%  (veintiuno con cincuenta por ciento).\r\nBienes del numeral 8):   11.50%  (once con cincuenta por ciento).\r\nBienes del numeral 11):\r\nPropulsados con motores nafta\r\nCategoría B1              4.70%  (cuatro con setenta por ciento).\r\nCategoría B2              4.70%  (cuatro con setenta por ciento).\r\nCategoría C              27.00%  (veintisiete por ciento).\r\nCategoría D1             27.00%  (veintisiete por ciento).\r\nCategoría D2             27.00%  (veintisiete por ciento).\r\nCategoría D3             27.00%  (veintisiete por ciento).\r\nCategoría E               4.70%  (cuatro con setenta por ciento).\r\nCategoría F1              1.30%  (uno con treinta por ciento).\r\nCategoría F2             12.90%  (doce con noventa por ciento).\r\nCategoría F3 a)           1.30%  (uno con treinta por ciento).\r\nCategoría F3 b)          12.90%  (doce con noventa por ciento).\r\nCategoría H a)            4.70%  (cuatro con setenta por ciento).\r\nCategoría H b)           27.00%  (veintisiete por ciento).\r\nCategoría J               9.40%  (nueve con cuarenta por ciento).\r\nBienes del numeral 12):  32.00%  (treinta y dos por ciento).\r\nBienes del numeral 13):   2.50%  (dos con cincuenta por ciento).\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1990/29\" >29</a> inciso 1º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 191/999 de 29/06/1999 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/191-1999/3\" >3</a> inciso 1º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 53/001 de 22/02/2001 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/53-2001/1\" >1</a> inciso 2º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán \r\nen vigencia cuando rija el Impuesto de Contribución para el \r\nFinanciamiento de la Seguridad Social.-\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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