VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto 5/998 de fecha 9 de enero de 1998 y que rigió a partir del 1º de
enero de 1998.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de julio de 1998.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en
la suma de $ 990 (pesos uruguayos novecientos noventa), mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1998 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.