FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 27/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 199
   VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

  RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto 5/998 de fecha 9 de enero de 1998 y que rigió a partir del 1º de
enero de 1998.

  CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de julio de 1998.

  ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
14.791 de 8 de junio de 1978.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en
la suma de $ 990 (pesos uruguayos novecientos noventa), mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1998 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila. 
Referencias al artículo

Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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