EMISION BONOS DEL TESORO. 49ª SERIE




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 24/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1496

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/15 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 30 de junio y
el 14 de julio de cada año.
  Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
  El primer período de amortización comenzará a partir del 30 de junio de
1998.
  El rescate de los bonos emitidos en documentos al portador y sus
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de los
Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación en
cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses serán
pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta transferencia,
según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su integración,
al momento de la emisión.
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