SUSPENSION DE CAPTURA Y SACRIFICIO DE PERROS ERRANTES A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE ZOONOSIS. MONTEVIDEO




Promulgación: 30/05/1995
Publicación: 08/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 504
 Visto: La necesidad de evolucionar hacia formas de erradicación de
animales errantes respetuosas de la vida animal y de la sensibilidad
pública;

 Resultando: I) que con fecha 20 de abril de 1995, se creó un Grupo de
Trabajo integrado por representantes de la Presidencia de la República,
Ministerio de Educacion y Cultura, Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, con el cometido de estudiar la situación
actual del vínculo de la población con los animales en general y especial
con los denominados "animales domésticos".
II) que originalmente se otorgó la facultad de captura y sacrificio de
perros al Instituto Antirrábico (Departamento de Zoonosis del Ministerio
de Salud Pública).
III) que en nuestro país la rabia prácticamente se encuentra erradicada;

 Considerando: I) que es necesario actualizar la normativa vigente en la
materia, así como los procedimientos de captura y sacrificio empleados;
II) que dado lo expresado es conveniente otorgar un plazo razonable al
Grupo de Trabajo mencionado precedentemente, a los efectos de que realice
un estudio adecuado y eleve las conclusiones pertinentes, en especial
referentes a la responsabilidad civil, penal y sanitaria de los
propietarios de los perros sueltos.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el Art. 2º de
la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934, concordantes y modificativos;

                     El Presidente de la República
                                DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días la captura y
sacrificio de perros en el departamento de Montevideo, a cargo del
Departamento de Zoonosis del Ministerio de Salud Pública, salvo aquellas
excepciones expresamente aprobadas por la Dirección General de la Salud.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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