{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "198" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.946. INTEGRACION Y DETERMINACION DE COMETIDOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE COROS ORIENTALES. REGULACION DE LA ACTIVIDAD CORAL\r\n \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 435 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14946-1979\" >Nº 14.946</a> de 25/10/1979.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.946, de 25 de octubre de\r\n1979.\r\n\r\n   Resultando: la necesidad de reglamentar la norma citada organizando\r\nuna estructura de funcionamiento que tienda a asegurar el desarrollo\r\npermanente de la actividad coral en el país.\r\n\r\n   Considerando: que la experiencia nacional en la materia aconseja\r\nmantener el protagonísmo del Ministerio de Educación y Cultura como\r\nimpulso necesario para el fortalecimiento de la actividad coral.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La  Federación Nacional de Coros se integrará con un representante del\r\nMinisterio de Educación y Cultura, que la presidirá, el Director Nacional\r\nde Coros y un delegado de cada una de las Federaciones Regionales de\r\nCoros, delegados que se desempeñarán en forma honoraria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A la Federación Nacional de Coros Orientales le compete:\r\na) promover y difundir la actividad coral nacional, según las pautas\r\nestablecidas por el Ministerio de Educación y Cultura; b) organizar los\r\nFestivales Nacionales; c) coordinar con las Federaciones Regionales la\r\nactividad coral de cada una de ellas; d) proponer al Ministerio de\r\nEducación y Cultura la designación de los Directores Regionales y de los\r\nPreparadores Zonales; e) asesorar al Ministerio de Educación y Cultura\r\nen materia de su conocimiento sugiriendo las medidas de asistencia técnica\r\ny económica que a su juicio correspondan adjudicar a las Federaciones\r\nRegionales y a los Coros no federados; f) someter a la consideración del\r\nMinisterio de Educación y Cultura el programa anual de actividades, antes\r\ndel 1º de mayo de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Federación Nacional funcionará en lugar que determinará el\r\nMinisterio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Federaciones Regionales de Coros serán integradas con un\r\nrepresentante del Ministerio de Educación y Cultura que ejercerá la\r\npresidencia, el Director Nacional de Coros, el Director Regional de Coros\r\ny un delegado de cada uno de los coros federados, delegados que se\r\ndesempeñarán en forma honoraria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A las Federaciones Regionales corresponde: a) fomentar y difundir la\r\nactividad coral en el ámbito de su competencia conforme a las directivas\r\ngenerales impartidas por la Federación Nacional; b) programar la actividad\r\nde los Coros que las integran, organizando los Festivales Regionales en\r\ncoordinación con la Federación Nacional. Los proyectos de programación de\r\nlas diferentes Federaciones deberán estar en posesión de la Federación\r\nNacional de Coros, antes del 15 de abril de cada año; c) requerir de la\r\nFederación Nacional de Coros la aprobación de los programas proyectados\r\ncon el fin de contar con el apoyo oficial; d) delegar en la Comisión\r\nDirectiva del Coro anfitrión la organización de cada Festival Regional;\r\ne) velar por la correcta relación entre los distintos Coros Federados y\r\npropiciar intercambios artístico-sociales con orfeones integrantes de las\r\notras Federaciones; f) procurar la afiliación de todo conjunto coral nuevo\r\no preexistente que reúna las condiciones exigidas si hubiera plazas\r\ndisponibles a llenar; g) promover el mejor nivel de cada Coro y de acuerdo\r\ncon el Director Regional, estructurar programas que contemplen la difusión\r\nde obras de calidad artística musical; h) proponer a la Federación\r\nNacional, en caso de acefalía temporaria o definitiva del cargo de\r\nDirector Regional, al o los candidatos que consideren de mayor idoneidad\r\npara suplirlo, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Educación\r\ny Cultura para designar a quien estime conveniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Federaciones Regionales de Coros del interior de la República se\r\nintegrarán de la siguiente forma: a) Región Este: Treinta y Tres, Rocha,\r\nLavalleja, Maldonado y Canelones; b) Región Centro: Rivera, Cerro Largo,\r\nTacuarembó, Durazno, Flores, San José y Florida; c) Región Literal:\r\nArtigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano y Colonia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Federaciones Regionales de Coros del interior celebrarán dos\r\nCongresos anuales ordinarios: uno antes del 30 de marzo para organizar y\r\nproponer la labor anual y otro a fin de año para evaluar los resultados y\r\nfijar el lugar en que se reunirá el Consejo Directivo durante el\r\ntranscurso del año siguiente y en forma extraordinaria toda vez que así\r\nsea convocado por el Consejo Directivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los agrupamientos corales que aspiren a integrarse a las Federaciones\r\nRegionales deberán: a) presentar la nómina de integrantes distribuidos por\r\n\"cuerda\" indicando quién o quiénes lo representarán ante la Federación\r\nRegional; b) poseer un nivel artístico mínimo que deberá ser avalado por\r\nel respectivo Director Regional, quien quedará facultado para aconsejar el\r\ningreso del coro peticionante si correspondiere; c) aceptar y cumplir las\r\ndisposiciones del decreto ley 14.946 de 25 de octubre de 1987, de la\r\npresente Reglamentación y de las ordenanzas y directivas que imparta la\r\nFederación Nacional y la respectiva Federación Regional; d) desarrollar\r\nuna actividad mínima de ocho presentaciones anuales, además de los\r\nFestivales de la Federación; e) preparar obligatoriamente el Programa del\r\nFestival anual u otro que eligiere el Director General. Para mantenerse\r\nfederados, los Coros deberán cumplir los requisitos referidos y contar\r\ncon un número de integrantes activos no inferior a 18 personas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Compete al Director Nacional: a) cumplir y promover los cometidos de la\r\nFederación Nacional de Coros; b) supervisar regularmente el rendimiento\r\ntécnico-docente, así como la asiduidad de los Directores Regionales y\r\nPreparadores Zonales; c) brindar asistencia técnica a los Directores\r\nRegionales y Preparadores Zonales cuando corresponda y proponer la\r\nrealización de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento, así como\r\ntécnica vocal a cargo de expertos en la materia; d) dirigir en los\r\nFestivales Nacionales y Regionales el programa común de todos los coros;\r\ne) establecer de común acuerdo con el Presidente de la Federación\r\nNacional, las relaciones internacionales tendientes a concretar festivales\r\nde ese carácter en nuestro país, así como la participación de coros\r\norientales en eventos de esa naturaleza que se realicen en el exterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Compete a los Directores Regionales: a) cumplir y hacer cumplir las\r\ndisposiciones de este Reglamento; b) supervisar regularmente el\r\nrendimiento técnico-docente y la asiduidad de los Preparadores Zonales,\r\nc) atender directamente el número de coros que se les asigne anualmente\r\nconforme a las necesidades de la Región y dirigir las concentraciones\r\nparciales o totales de su Región, con excepción del Festival anual en la\r\nque tendrá a su cargo la parte que se lo asigne.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Compete a los Preparadores Zonales: a) cumplir sus funciones de acuerdo\r\na lo indicado precedentemente, en los lugares que los asigna el Director\r\nGeneral, en acuerdo con los Directores Regionales, los que serán\r\ndistribuidos anualmente conforme a las necesidades de las distintas zonas;\r\nb) preparar el repertorio suministrado por el Director Regional; c)\r\ndirigir la actividad de los Coros a su cargo; d) suministrar al Director\r\nRegional información mensual, concreta y por escrito, acerca del\r\ndesarrollo de la labor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional y el\r\nDirector General, trasmitirán regularmente a las intendencias Municipales\r\ndel interior del país las programaciones anuales proyectadas tratando de\r\nlograr una acción coherente y efectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 292/989 de 20 de junio de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1992/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }