REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.946. INTEGRACION Y DETERMINACION DE COMETIDOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE COROS ORIENTALES. REGULACION DE LA ACTIVIDAD CORAL




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 15/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 435
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.946 de 25/10/1979.

Artículo 8

   Los agrupamientos corales que aspiren a integrarse a las Federaciones
Regionales deberán: a) presentar la nómina de integrantes distribuidos por
"cuerda" indicando quién o quiénes lo representarán ante la Federación
Regional; b) poseer un nivel artístico mínimo que deberá ser avalado por
el respectivo Director Regional, quien quedará facultado para aconsejar el
ingreso del coro peticionante si correspondiere; c) aceptar y cumplir las
disposiciones del decreto ley 14.946 de 25 de octubre de 1987, de la
presente Reglamentación y de las ordenanzas y directivas que imparta la
Federación Nacional y la respectiva Federación Regional; d) desarrollar
una actividad mínima de ocho presentaciones anuales, además de los
Festivales de la Federación; e) preparar obligatoriamente el Programa del
Festival anual u otro que eligiere el Director General. Para mantenerse
federados, los Coros deberán cumplir los requisitos referidos y contar
con un número de integrantes activos no inferior a 18 personas.
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