REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.946. INTEGRACION Y DETERMINACION DE COMETIDOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE COROS ORIENTALES. REGULACION DE LA ACTIVIDAD CORAL
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.946 de 25/10/1979.
Artículo 7
Las Federaciones Regionales de Coros del interior celebrarán dos
Congresos anuales ordinarios: uno antes del 30 de marzo para organizar y
proponer la labor anual y otro a fin de año para evaluar los resultados y
fijar el lugar en que se reunirá el Consejo Directivo durante el
transcurso del año siguiente y en forma extraordinaria toda vez que así
sea convocado por el Consejo Directivo.