REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.946. INTEGRACION Y DETERMINACION DE COMETIDOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE COROS ORIENTALES. REGULACION DE LA ACTIVIDAD CORAL
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.946 de 25/10/1979.
Artículo 5
A las Federaciones Regionales corresponde: a) fomentar y difundir la
actividad coral en el ámbito de su competencia conforme a las directivas
generales impartidas por la Federación Nacional; b) programar la actividad
de los Coros que las integran, organizando los Festivales Regionales en
coordinación con la Federación Nacional. Los proyectos de programación de
las diferentes Federaciones deberán estar en posesión de la Federación
Nacional de Coros, antes del 15 de abril de cada año; c) requerir de la
Federación Nacional de Coros la aprobación de los programas proyectados
con el fin de contar con el apoyo oficial; d) delegar en la Comisión
Directiva del Coro anfitrión la organización de cada Festival Regional;
e) velar por la correcta relación entre los distintos Coros Federados y
propiciar intercambios artístico-sociales con orfeones integrantes de las
otras Federaciones; f) procurar la afiliación de todo conjunto coral nuevo
o preexistente que reúna las condiciones exigidas si hubiera plazas
disponibles a llenar; g) promover el mejor nivel de cada Coro y de acuerdo
con el Director Regional, estructurar programas que contemplen la difusión
de obras de calidad artística musical; h) proponer a la Federación
Nacional, en caso de acefalía temporaria o definitiva del cargo de
Director Regional, al o los candidatos que consideren de mayor idoneidad
para suplirlo, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Educación
y Cultura para designar a quien estime conveniente.