REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.946. INTEGRACION Y DETERMINACION DE COMETIDOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE COROS ORIENTALES. REGULACION DE LA ACTIVIDAD CORAL




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 15/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 435
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.946 de 25/10/1979.

Artículo 2

   A la Federación Nacional de Coros Orientales le compete:
a) promover y difundir la actividad coral nacional, según las pautas
establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura; b) organizar los
Festivales Nacionales; c) coordinar con las Federaciones Regionales la
actividad coral de cada una de ellas; d) proponer al Ministerio de
Educación y Cultura la designación de los Directores Regionales y de los
Preparadores Zonales; e) asesorar al Ministerio de Educación y Cultura
en materia de su conocimiento sugiriendo las medidas de asistencia técnica
y económica que a su juicio correspondan adjudicar a las Federaciones
Regionales y a los Coros no federados; f) someter a la consideración del
Ministerio de Educación y Cultura el programa anual de actividades, antes
del 1º de mayo de cada año.
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