REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.946. INTEGRACION Y DETERMINACION DE COMETIDOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE COROS ORIENTALES. REGULACION DE LA ACTIVIDAD CORAL
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.946 de 25/10/1979.
Artículo 11
Compete a los Preparadores Zonales: a) cumplir sus funciones de acuerdo
a lo indicado precedentemente, en los lugares que los asigna el Director
General, en acuerdo con los Directores Regionales, los que serán
distribuidos anualmente conforme a las necesidades de las distintas zonas;
b) preparar el repertorio suministrado por el Director Regional; c)
dirigir la actividad de los Coros a su cargo; d) suministrar al Director
Regional información mensual, concreta y por escrito, acerca del
desarrollo de la labor.