{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "198" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "DELIMITACION DE ZONAS SUJETAS A RESERVA MINERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 725 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/198-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería\r\ny Geología respecto de determinadas áreas de interés prospectivo en\r\nminerales metálicos en los departamentos de Maldonado y Lavalleja, en\r\nejecución del Inventario Minero Nacional, cuyos límites se determinan en\r\nla parte dispositiva y de acuerdo a la aclaración que se formula en el\r\nconsiderando de la resolución por la que se libran las reservas\r\ncomprendidas en el decreto de 20 de mayo de 1981 y sus prórrogas.\r\n\r\n  Resultando: que las zonas a estudiar revisten interés por configurar\r\nun aspecto metalogénico inédito cuya importancia es necesario dilucidar\r\nen beneficio del país.\r\n\r\n  Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de esas áreas\r\na efectos de amparar las labores que realiza el Estado de conformidad con\r\nlo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese la Reserva Minera de las zonas del territorio nacional que se\r\nestablecen, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan en\r\nel marco del Inventario Minero Nacional.\r\n   Las zonas sometidas a la Reserva Minera son las siguientes:\r\n\r\n   ZONA VII - Fotoplano Polanco, Coordenadas del Plan Cartográfico\r\nNacional Ax=561.00 y =6236.10; Bx=561.00 y =6237.60; Cx =562.25 y\r\n=6237.60; Dx=562.25 y =6236.10; superficie: 1.9 km². Está incluida\r\ntotalmente en el departamento de Lavalleja.\r\n\r\n   ZONA VIII - Fotoplano arroyo del Soldado. Coordenadas del Plan\r\nCartográfico Nacional: Ax=557.50 y=6227.65; Bx=557.50 y =6233.60;\r\nCx=560.50 y=6233.60; Dx=560.50 y=6227.65; superficie: 12 km². Está\r\nincluida en el departamento de Lavalleja.\r\n\r\n   ZONA IX - Fotoplano Minas, Coordenadas del Plan Cartográfico Nacional\r\nAx=563.85 y=6197.70; Bx=565.65 y=6200.70; Cx=566.30 y=6200.35; Dx=566.25\r\ny=6198.10; Ex=565.50 y =6196.80; superficie 5,4 km². Está incluida\r\ntotalmente en el departamento de Lavalleja.\r\n\r\n   ZONA X - Fotoplano Minas, Coordenadas del Plan Cartográfico Nacional;\r\nAx=556.00 y =6201.00; Bx=556.00 y =6203.75; Cx=559.50 y =6203.75;\r\nDx=559.50 y =6201.00; Superficie 13.1 km². Está incluida totalmente en el\r\ndepartamento de Lavalleja.\r\n\r\n   ZONA XI - Fotoplano Fuente del Puma. Coordenadas del Plan Cartográfico\r\nNacional; Ax=549.00 y =6193.50; Bx=550.25 y =6195.65; Cx=551.55 y\r\n=6194.85; Dx=550.25 y =6192.75; superficie 3.75 km². Está incluida\r\ntotalmente en el departamento de Lavalleja.\r\n\r\n   ZONA XII - Fotoplano Fuente del Puma. Coordenadas del Plan\r\nCartográfico Nacional; Ax=544.25 y =6186.50; Bx=544.25 y =6190.60;\r\nCx=548.75 y =6190.60; Dx=548.75 y =6186.50, superficie 18 km². Está\r\nincluida totalmente en el departamento de Lavalleja.\r\n\r\n   ZONA XIII - Fotoplano Las Animas, Coordenadas del Plan Cartográfico\r\nNacional, Ax=550.30 y =6156.20; Bx=550.30 y =6159.80; Cx=552.50 y\r\n=6159.80; Dx=552.50 y =6156.20; superficie: 8.1 km². Está incluida\r\ntotalmente en el departamento de Maldonado.\r\n           Superficie total 68.25 km².\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la\r\nfecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de minerales metálicos\r\nexistentes en las áreas mencionadas cometiéndose su realización de la\r\nDirección Nacional de Minería y Geología.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN\r\n " 
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