Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 publicado en la prensa de la Capital el 12 de los corrientes, por el cual se dispuso la clasificación de actividades para el funcionamiento de los Consejos de Salarios.
Resultando: que al vencimiento del plazo otorgado para la propuesta de delegados, las distintas organizaciones profesionales han hecho llegar
las nóminas de las personas propuestas para actuar como delegados de sus respectivas organizaciones.
Considerando: que por el artículo 4º del precitado decreto se estableció la designación directa de los Delegados de los trabajadores y de los empresarios en los diversos Consejos de Salarios, a fin de
integrar dichos Organismos conjuntamente con los representantes gubernamentales.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo previsto por los artículos 5º, 6º, siguientes y concordantes de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Institúyense Consejos de Salarios, para cada uno de los grupos de actividad contenidos en el decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO