A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1980, los
vehículos automotores se valuarán de la siguiente forma:
a) Los vehículos nuevos adquiridos en 1980, por su valor de costo de
adquisición, incluidos impuestos y empadronamiento;
b) Los vehículos de dos ruedas: por el 88% del valor de tasación de la
tabla del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de
1979;
c) Los demás vehículos automotores: por el 84% del valor de tasación de
las tablas del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de
diciembre de 1979.