FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL CALCULAR EL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 06/05/1981
Publicación: 13/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1980, los
vehículos automotores se valuarán de la siguiente forma:

a)   Los vehículos nuevos adquiridos en 1980, por su valor de costo de
     adquisición, incluidos impuestos y empadronamiento;

b)   Los vehículos de dos ruedas: por el 88% del valor de tasación de la
     tabla del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de
     1979;

c)   Los demás vehículos automotores: por el 84% del valor de tasación de
     las tablas del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de
     diciembre de 1979.
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