{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "198" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/04/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 535 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Título 23 del Texto\r\nOrdenado - 1976, en cuanto establecen las tasas del Impuesto Unico a la\r\nActividad Bancaria.\r\n\r\n Considerando: I) Que en el Proyecto de Reforma Tributaria se incluye,\r\ncomo pauta ya aprobada por el Poder Ejecutivo la derogación del Impuesto\r\nUnico a la Actividad Bancaria;\r\n\r\nII) que las razones técnicas que justifican dicha derogación se\r\ncomplementan con las recientes medidas económicas antiinflacionarias\r\nanunciadas por el Poder Ejecutivo, entre las cuales se inscribe la\r\nnecesidad de propiciar un abaratamiento del costo del dinero.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 18 del Título 23\r\ndel Texto Ordenado - 1976,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse en el 0,5% (cero cinco por mil) mensual la tasa del Impuesto\r\nUnico a la Actividad Bancaria a que se refiere el artículo 1 del título 23\r\ndel Texto Ordenado - 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en el 0,3% (cero tres por mil) mensual la tasa del Impuesto Unico\r\na la Actividad Bancaria a que se refieren los artículos 2 y 3 del Título\r\n23 del Texto Ordenado - 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que establecen tasas especiales para\r\nlas operaciones gravadas por el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/198-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo establecido precedentemente se aplicará para operaciones concertadas\r\ndesde el 1 de mayo de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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