FIJACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA




Promulgación: 04/04/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 535
 Visto: lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Título 23 del Texto
Ordenado - 1976, en cuanto establecen las tasas del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria.

 Considerando: I) Que en el Proyecto de Reforma Tributaria se incluye,
como pauta ya aprobada por el Poder Ejecutivo la derogación del Impuesto
Unico a la Actividad Bancaria;

II) que las razones técnicas que justifican dicha derogación se
complementan con las recientes medidas económicas antiinflacionarias
anunciadas por el Poder Ejecutivo, entre las cuales se inscribe la
necesidad de propiciar un abaratamiento del costo del dinero.

 Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 18 del Título 23
del Texto Ordenado - 1976,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse en el 0,5% (cero cinco por mil) mensual la tasa del Impuesto
Unico a la Actividad Bancaria a que se refiere el artículo 1 del título 23
del Texto Ordenado - 1976.

Artículo 2

  Fíjase en el 0,3% (cero tres por mil) mensual la tasa del Impuesto Unico
a la Actividad Bancaria a que se refieren los artículos 2 y 3 del Título
23 del Texto Ordenado - 1976.

Artículo 3

   Deróganse todas las disposiciones que establecen tasas especiales para
las operaciones gravadas por el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.

Artículo 4

  Lo establecido precedentemente se aplicará para operaciones concertadas
desde el 1 de mayo de 1979.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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