{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/08/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble empadronado con el N° 3152 de la 1ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo;\r\n\r\n   RESULTANDO:) I) que con el propósito de desarrollar un proyecto fotovoltaico denominado Melo II, de 66 MW, ubicado en el departamento de Cerro Largo, la Gerencia de Área Generación requiere de la adquisición del Padrón;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó el padrón a expropiar en UI 8.691.171 (Unidades Indexadas ocho millones seiscientas noventa y un mil ciento setenta y un);\r\n\r\n   III) que de acuerdo al artículo 354 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cuando las expropiaciones son totales se puede utilizar el último plano inscripto del inmueble a expropiar, agregándose en este plano del Agr. José Entenza de diciembre de 1956;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 3152 ubicado en la 1ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo, que tiene una superficie de 185 ha 1513 metros cuadrados y que según plano de mensura del Agrimensor José Entenza de diciembre de 1956, se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste tramo recto de 880 metros con 40 centímetros de longitud con frente a Ruta Nacional N° 8, al Noreste tramo recto de 2530 metros de longitud lindando con los Lotes N° 35 (hoy padrón 3965), N° 38 y N° 39 (hoy ambos padrón 8225), al Sureste tramo recto de 784 metros de longitud lindando con el padrón 15434 y al Suroeste tramo recto de 2140 metros de longitud lindando con los padrones 18486 y 18895.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/197-2026/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado en el artículo 1°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE " 
 }