CREACION DE UN SUBSIDIO PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE PERCIBAN SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DISPUESTAS EN EL DECRETO LEY 15.180




Promulgación: 24/06/2021
Publicación: 29/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Monto del subsidio.- El monto del subsidio será equivalente a la diferencia entre 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), y el monto menor de subsidio de desempleo percibido o a percibir por el trabajador calculado de acuerdo a lo referido en el artículo precedente.
   El valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) a tomarse en cuenta para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, será el vigente a la fecha del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4 (vigencia).
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