CREACION DE UN SUBSIDIO PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE PERCIBAN SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DISPUESTAS EN EL DECRETO LEY 15.180
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Monto del subsidio.- El monto del subsidio será equivalente a la diferencia entre 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), y el monto menor de subsidio de desempleo percibido o a percibir por el trabajador calculado de acuerdo a lo referido en el artículo precedente.
El valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) a tomarse en cuenta para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, será el vigente a la fecha del presente Decreto.