{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VALOR DE LA TASA DE LA UNIDAD BASICA DE CONTRIBUCION. APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/07/08/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido por la Ley N° 19.689 de 29 de octubre de 2018;\r\n\r\n   RESULTANDO: que la misma, en su artículo 17, fijó la tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral en un 0,10% (cero coma diez por ciento), calculado sobre las asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de seguridad social, a partir del 1° de enero de 2019; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde efectuar los ajustes reglamentarios que acompasen la reforma legislativa dispuesta, en lo relativo a la contribución patronal rural conglobada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1° de enero de 2019, fijase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas, en 1,154%o (uno coma ciento cincuenta y cuatro por mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI - ALBERTO CASTELAR " 
 }