FIJACION DE VALOR DE LA TASA DE LA UNIDAD BASICA DE CONTRIBUCION. APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/07/2019
Publicación: 08/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido por la Ley N° 19.689 de 29 de octubre de 2018;

   RESULTANDO: que la misma, en su artículo 17, fijó la tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral en un 0,10% (cero coma diez por ciento), calculado sobre las asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de seguridad social, a partir del 1° de enero de 2019; 

   CONSIDERANDO: que corresponde efectuar los ajustes reglamentarios que acompasen la reforma legislativa dispuesta, en lo relativo a la contribución patronal rural conglobada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de enero de 2019, fijase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas, en 1,154%o (uno coma ciento cincuenta y cuatro por mil).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc..

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI - ALBERTO CASTELAR
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