El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por la Ley N° 19.689 de 29 de octubre de 2018;
RESULTANDO: que la misma, en su artículo 17, fijó la tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral en un 0,10% (cero coma diez por ciento), calculado sobre las asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de seguridad social, a partir del 1° de enero de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde efectuar los ajustes reglamentarios que acompasen la reforma legislativa dispuesta, en lo relativo a la contribución patronal rural conglobada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2019, fijase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas, en 1,154%o (uno coma ciento cincuenta y cuatro por mil).